Limitantes médicas y legales para la donación
Las limitantes médicas y legales serán analizadas en cada caso en particular por el comité
interno de trasplantes de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud, reglamento,
lineamientos y protocolos de donación y trasplante vigentes.
Para evaluar si existen limitantes médicas, los profesionales de la salud realizaran una
minuciosa valoración medica, bioética y legal del donador para determinar que no haya un riesgo
sanitario para los posibles receptores, así como asegurar que el órgano y/o tejido se encuentre en
condiciones de cubrir la necesidad del paciente.
Las limitantes legales las establece la Ley General de Salud en los artículos 326 y
332:
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Los menores de edad no pueden donar en vida excepto cuando
se trate de trasplantes de médula ósea, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso de los
padres o representantes legales, únicamente podrán ser donadores cuando han perdido la vida con el
consentimiento expreso de los representantes legales del menor.
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Los incapaces mentales y otras personas sujetas a
interdicción no podrán ser donadores ni en vida ni después de su muerte, Los incapaces surgen como
consecuencia de un estado nosológico, adquirido o congénito, afectando a alguna parte del
organismo, con repercusiones más o menos amplias, en detrimento de las mismas.
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Las mujeres embarazadas en vida sólo podrán donar en caso
de que el receptor estuviere en peligro de muerte y siempre que no implique riesgo para la madre ni
para el producto de la concepción.
Última modificación :
Viernes 25 de Septiembre de 2009 por Guadalupe Rojas S.