Donación en vida
En algunos casos una persona puede donar algún órgano o porción de órgano sin que afecte su
salud. A esto se le llama donación en vida. Por ejemplo, se puede donar un riñón gracias a que el
ser humano posee dos y es posible llevar una vida normal con uno solo. El riesgo de la cirugía de
extracción de un riñón es mínimo.
Este procedimiento requiere de una evaluación médica del posible donador vivo. Los estudios
que se realizan se conocen como protocolo de evaluación. Su propósito hacer una revisión
sistemática para descartar cualquier riesgo sanitario para el propio donador y para el receptor.
Es común que cuando a una persona se le diagnostica la necesidad de un trasplante de riñón se
consulte a su familia para saber si alguien tiene la disposición de donarle. También es posible que
alguna persona que no tenga parentesco por lazos civiles, consanguíneos o por afinidad decida ser
donador. Para esto se deben cumplir los requisitos legales que se mencionan líneas abajo.
En otros casos se puede donar una porción de hígado sobre todo en el caso de padres que les
donan a sus hijos. Menos frecuentemente es la donación de un pulmón.
De acuerdo con el artículo 333 de la Ley General de Salud, para realizar un trasplante de
vivo deben cumplirse los siguientes requisitos por parte del donante:
Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
Donar un órgano o una parte de él siempre que su función pueda ser compensada por el organismo de forma adecuada y suficientemente segura.
Tener compatibilidad aceptable con el receptor.
Recibir la información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la extracción del órgano, de parte de un médico distinto de los que intervendrán en el trasplante.
Otorgar su consentimiento de forma expresa, es decir, en un documento.
Cuando el donador no esté relacionado por algún parentesco se deberá cumplir con los siguientes requisitos establecidos en la Ley General de Salud:
Obtener la resolución favorable del comité de trasplantes del hospital, previa evaluación médica, clínica y psicológica.
El interesado en donar debe otorgar su consentimiento expreso ante un notario público y manifestar que recibió información completa sobre el carácter altruista, libre y consciente de la donación, sin que medie remuneración alguna.
Donación de personas fallecidas
Cuando una persona fallece por paro cardio-respiratorio o muerte encefálica y se cuenta con
el consentimiento de su familia para la donación, se trata de una donación cadavérica.
En el caso de la muerte encefálica:
Se establece la causa del fallecimiento y se diagnostica clínicamente la muerte encefálica
mediante un estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia de flujo encefálico
arterial. Puede ser, por ejemplo, con un electroencefalograma o con otra tecnología con que cuente
el hospital.
Se elabora el certificado de pérdida de la vida por el médico tratante. A partir de aquí es fundamental la rapidez del proceso pues en la muerte encefálica el corazón continúa latiendo durante algún tiempo, lo que permite que los órganos se conserven en funcionamiento. De presentarse el paro cardiaco disminuye la posibilidad de donar algunos órganos.
El probable donador es evaluado por el coordinador de donación para determinar si el fallecido es candidato o no para la donación de órganos. Si es adecuado se procede al siguiente paso.
Se platica con la familia sobre la muerte encefálica y se le solicita la donación. Cuando la respuesta es positiva se avisa al comité interno de coordinación para la donación. En caso de que el hospital realice trasplantes, los órganos y tejidos serán para sus propios pacientes. Si no los realizan, la distribución se hará hacia otros hospitales previamente definidos por el comité interno.
Se redactan los documentos administrativos que respaldan el proceso de donación. En los casos en los que la pérdida de la vida esté relacionado con una investigación judicial se notifica al Ministerio Público para que informe si tiene alguna objeción para la extracción de los órganos, ya que podrían estar relacionados con la investigación de un delito.
Se convoca a los equipos médicos de trasplante para que realicen la extracción de los órganos y tejidos. Cada equipo de trasplante firma la recepción del órgano que extrajo.
El comité interno del hospital donador da seguimiento a los trasplantes. Tanto el hospital generador como los hospitales que acudieron a tomar los órganos y tejidos están obligados a registrar los datos del donador y los receptores en el Sistema Informático del Registro Nacional de Trasplantes.
Una vez concluido el proceso se entrega el cadáver a la familia o se pone a disposición del Ministerio Público si así lo requiere.
En el caso de paro cardio-respiratorio:
El coordinador de donación evalúa al probable donador, en caso de ser candidato continúa el
proceso.
Se explica a la familia la posibilidad de donación. En casos de que acepte se informa al comité interno de coordinación para la donación. Si el hospital realiza trasplantes, los órganos y tejidos serán para sus propios pacientes. Si no los realiza, la distribución se hará hacia otros hospitales previamente definidos por el comité interno.
Se redactan los documentos administrativos que respaldan el proceso de donación. En los casos en los que la pérdida de la vida esté relacionado con una investigación judicial se notifica al Ministerio Público para que informe si tiene alguna objeción para la extracción de los órganos, ya que podrían estar relacionados con la investigación de un delito.
Se convoca a los equipos médicos de trasplante para que realicen la extracción de los órganos y tejidos. Cada equipo de trasplante firma la recepción del órgano que extrajo.
El comité interno del hospital donador da seguimiento a los trasplantes. Tanto el hospital generador como los hospitales que acudieron a tomar los órganos y tejidos están obligados a registrar los datos del donador y los receptores en el Sistema Informático del Registro Nacional de Trasplantes.
Una vez concluido el proceso se entrega el cadáver a la familia o se pone a disposición del
Ministerio Público si así lo requiere.
La donación de órganos es un proceso médico complejo y está sujeto a supervisión
y verificación de diferentes autoridades. La ley prohíbe la extracción de órganos en
establecimientos que no cuenten con la licencia sanitaria, por ello que no se realizan procesos de
donación en servicio médico forense, hospitales que no cuenten con licencia, funerarias, casas
particulares, la calle o cualquier otro lugar.
Si el personal del hospital requiere apoyo para la distribución de los órganos y tejidos
obtenidos, solicita apoyo al Cenatra para que proporcione los datos de hospitales que realicen
trasplante para que comité interno de coordinación para la donación en uso de sus atribuciones
legales decida a cuáles serán enviados los órganos o tejidos.
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